Así se redacta un recurso para una multa
Aunque parezca increíble, el siguiente texto está extraido de una alegación que presentó un automovilista que fue denunciado por circular con su vehículo a 250 km/h en un tramo de carretera en el que la velocidad estaba limitada a 70 km/h:
Señor Juez:
He visto perfectamente la señal de "70", en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabrá que la Ley de 4 de julio de 1837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el decreto nº 65-501, de 3 de mayo de 1961, modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas) define como unidades de base legal las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el Metro y la unidad de tiempo es el Segundo.
Es pues evidente que la unidad de velocidad legal es en consecuencia el Metro por Segundo. No puedo ni imaginar por un momento que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del país o inclusive de Europa.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 km/h. La policía afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba, pues, 2 km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carnet de conducir y retiren la denuncia contra mi persona.
Si es que hay gente para todo...
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